Oficina Municipal de Información al Consumidor y Atención al ciudadano



 

¿QUÉ ES LA OMIC?

 

OMIC es la abreviatura por la cual se conocen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, un servicio del Ayuntamiento de Zafra para ayudar a los consumidores y usuarios a defender sus derechos por medio de la información previa, el asesoramiento y la recepción de reclamaciones en temas de consumo.

 

Una OMIC es un servicio municipal de atención directa y gratuita a traves del cual, todos los ciudadanos, pueden solicitar información sobre los problemas que puedan afectarles como consumidores.

SERVICIOS QUE OFRECE:

 

-Atención personalizada de consultas

-Análisis y tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones.

-Mediación entre las partes para la resolución de determinadas cuestiones.

-Campañas de información y orientación a los consumidores.

-Colaboración con la Junta Arbitral de Consumo.

 

FINALIDAD

 

-Informar y orientar a los consumidores sobre el ejercicio de sus derechos.

-Recibir reclamaciones y denuncias de los consumidores.

-Educación y formación en materia de consumo.

 

¿QUIEN PUEDE RECLAMAR EN LA OMIC?

 

SI pueden reclamar en la OMIC los consumidores y usuarios.

 

Se consideran consumidores las personas físicas o jurídicas que como destinatarios finales, hacen adquisición, uso o disfrute de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carácter empresarial o profesional.

 

NO pueden reclamar en la OMIC, comerciantes, profesionales o empresarios que adquieren algún producto o utilizan algún servicio para producir otros bienes o productos, integrándolos en procesos de comercialización o de prestación de servicios a terceros.

 

¿COMO SE PUEDE RECLAMAR?

 

Presente la reclamación personalmente en la OMIC o remitiéndola por escrito.

Debe acreditarse con su nombre, D.N.I., direcciona y telefoneo de contacto.

Igualmente debe identificar claramente el establecimiento al que reclama, con su nombre y direcciona.

 

Detalle brevemente las causas de la reclamación y, sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución de dinero, cambio de producto, arreglo de la avería, etc).

Acompañe su reclamación con copias de todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etc).

 

Antes de acudir a la OMIC, solicite HOJAS DE RECLAMACIONES en el establecimiento, en ella podrá exponer el motivo de su queja. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener dichas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

 

Las hojas de reclamaciones que componen el libro están integradas por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco para enviar a la Administración, una copia de color rosa para el reclamante y otra de color verde para el establecimiento reclamado.

 

El consumidor hará constar su nombre, domicilio y D.N.I., exponiendo claramente los hechos que motivan la reclamación; ser retiraran las copias de color blanco y rosa, y el establecimiento se quedara con las de color verde a disposición de la Inspección correspondiente.

 

El consumidor podrá remitir la hoja de reclamación original a los servicios de Consumo en el plazo de diez días.

 

¿EN QUE CONSISTE EL "SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO"?

 

Este sistema es una vía extrajudicial que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

 

Tiene las siguientes características: voluntariedad, gratuidad, rapidez, eficacia y ejecutividad, es decir, las resoluciones arbitrales son de obligado cumplimiento.

 

Los consumidores pueden distinguir a los establecimientos que forman parte de este sistema porque ostentan el distintivo oficial.